Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Enterritorio·Demandado Municipio De Santa Cruz De Lorica

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.

Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda ejecutiva presentada por ENTerritorio, una empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero y del orden nacional, contra el municipio de Lorica, Córdoba, con el propósito de que se ordene el pago de la suma adeudada consecuencia de la liquidación del contrato interadministrativo celebrado entre las partes, cuyo objeto era que ENTerritorio realizara la administración jurídica y financiera de los recursos destinados por el municipio de Lorica para el desarrollo del POT.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala algunos presupuestos jurídicos a fin de asignar la competencia.

Advierte que la jurisprudencia de esta Corporación, no ha estado unificada frente al tema, y al revisar el precedente, advierte que de acuerdo con los Autos 835, 836 y 867 de 2021 (entre otros), cuando se demanda a una entidad pública de carácter financiero en relación con contratos suscritos en el marco del giro ordinario de sus negocios, resulta aplicable la excepción del artículo 105 numeral 1 del CPACA y, por tanto, la competencia es de los jueces ordinarios; A la luz del Auto 005 de 2022, cuando una entidad pública de carácter financiero demande a un particular, también resulta aplicable la excepción del artículo 105 numeral 1 del CPACA, porque "el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011 no diferencia si la entidad actúa como parte activa o pasiva en el proceso”.

Por ello, la competencia también radica en los jueces ordinarios; Finalmente, en los términos del Auto 429 de 2022, cuando una entidad pública de carácter financiero demande a otra entidad pública, el conocimiento del asunto corresponde a la justicia de lo contencioso administrativo.

Ello, pues el contrato tiene la categoría de “contrato estatal” y, por tanto, resulta irrelevante la verificación de si está relacionado con el giro ordinario de los negocios de la entidad financiera.

De acuerdo con los precedentes y en virtud de lo advertido en el caso de análisis, la Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la ejecución de una obligación que se deriva de un contrato celebrado por entidades públicas y en el que no se demande a una entidad pública con calidad de institución financiera por sus actividades relativas al giro ordinario de sus negocios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por ENTerritorio contra el Municipio de Lorica corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5115 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.